Condiciones Generales de Inversión y Donación

Establecimientos Solidarios Libres Unidos, S.L.U. -en adelante E.S.L.U., SLU- , pretende ser muy claro y concreto en las CONDICIONES GENERALES de contratación de nuestros servicios e inversión/donación en/a nuestros Proyectos Sociales, Solidarios y Humanitarios.

A) Podrán acceder a contratar nuestros servicios e inversiones/donaciones todas aquellas personas físicas y personas jurídicas que así lo deseen. (En adelante los INVERSORES/DONANTES).

Los SERVICIOS serán contratados por los INVERSORES/DONANTES con el JUSTIPRECIO ACORDADO ENTRE LAS DOS PARTES Y REFLEJADO Y REFRENDADO EN CONTRATO/DOA PRIVADO FIRMADO POR AMBAS PARTES.

La oferta de los Servicios se irá implementando progresivamente y se podrá contemplar en la PÁGINA WEB de la mercantil E.S.L.U., SLU

Los SERVICIOS contratados deberán ser PAGADOS AL CONTADO y ANTICIPADAMENTE, como constará en el CONTRATO/DOA PRIVADO y podrán devengar unas primas de descuento nunca superiores al 50% del 100% PAGADO, salvo excepciones muy especiales que deberán reflejarse en las CONDICIONES PARTICULARES de los CONTRATOS/DOAs FIRMADOS ENTRE LAS DOS PARTES.

Para las INVERSIONES en los PROYECTOS podrán recuperar el 100% de lo INVERTIDO, nunca antes de los CINCO PRIMEROS AÑOS, recibiendo el PAGO de los BENEFICIOS de las maneras descritas en las presentes CONDICIONES GENERALES, es decir, desde un 5% hasta un 50% del CAPITAL INVERTIDO. En el supuesto de DONACIÓN los ACUERDOS quedarán reflejados en CONTRATO PRIVADO.

B) Deberán rellenar un CONTRATO (DOA) PRIVADO y firmar/sellar siempre manualmente en tinta azul fresca a ser posible, aunque podrá ser admitida, según la reglamentación y Leyes Internacionales, la firma digital. Siempre deberá ser el TITULAR quien firme y selle, NUNCA PODRÁ SER OTRA PERSONA DISTINTA. En este supuesto, se tomarán las medidas legales oportunas.

 

 

  1. C) El CONTRATO/DOA PRIVADO recogerá el Proyecto Social, Solidario y Humanitario que el INVERSOR/DONANTE, persona física o entidad jurídica, que haya elegido para invertir, aportar o donar, sus dineros de una manera libre.

El INVERSOR/DONANTE podrá ELEGIR uno o varios de los Proyectos que en ese momento se estén ejecutando o en los próximos que se vayan a ejecutar.

D) Deberán aportar el CIS/KYC lo más completo posible.

E) Deberán enviar un email o LOI/CARTA donde explique exactamente qué es lo que quieren contratar o dónde quieren INVERTIR/DONAR sus dineros. Deberán enviarlo a la dirección:

cefeisa2024@gmail.com o info@establecimientossolidarioslibresunidosslu.net

F) Cada Proyecto tiene un fin determinado y por ello, según la importancia que tenga el Proyecto, hará falta invertir más dinero. En E.S.L.U., SLU pretendemos conseguir las mejores empresas asociadas y los mejores inversores individuales y empresas.

G) La CUANTÍA MÍNIMA de la INVERSIÓN – APORTACIÓN – DONACIÓN es: desde 500.000€ (QUINIENTOS MIL EUROS) hasta MILES DE MILLONES DE EUROS SIN LIMITES. Para otras divisas, consultar.

H) Las INVERSIONES – APORTACIONES – DONACIONES se podrán realizar mensualmente, trimestralmente, semestralmente y anualmente. Y se podrán repetir tantas veces como los INVERSORES/DONANTES lo deseen.

I) Las INVERSIONESDONACIONES se realizarán siempre de manera LEGAL, con criterios legales y siguiendo las Leyes y Normas establecidas por las AUTORIDADES de España, de Europa e Internacionales para evitar el blanqueo de capitales o actividades ilegales similares.

J) Los INVERSORES, ya sean personas físicas o entidades jurídicas, deberán TRANSFERIR SUS DINEROS SIEMPRE DESDE ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS (BANCOS INTERNACIONALES) o desde TARJETAS de DÉBITO ASOCIADAS A CUENTAS BANCARIAS CUYA TITULARIDAD SEA DE ELLOS, Y SIEMPRE USANDO LOS CANALES BANCARIOS Y LA RED VISA y/o el SISTEMA POS de 4 dígitos o de 6 dígitos (101.1, 201.1).

También podrán realizar sus PAGOS con traspasos entre cuentas de una misma ENTIDAD FINANCIERA (BANCOS), o con el QR o el enlace LINK de PAGOS que la mercantil E.S.L.U., SLU les brinde con cada factura emitida.

K) Podrán usarse las tarjetas más prestigiosas o reconocidas que sus Bancos les hayan otorgado bien como personas físicas o entidades jurídicas. (Consultar).

L) Los INVERSORES/DONANTES por sus INVERSIONES no OBTIENEN TÍTULO DE PROPIEDAD o ACCIONES de la EMPRESA o similares y tampoco sobre los Proyectos Sociales, Solidarios y Humanitarios. Salvo que en algún momento se decida por parte de E.S.L.U., SLU poner algún porcentaje de la presente Mercantil a la venta o a cotizar en la Bolsa española. O bien se cree una CORPORACIÓN FINANCIERA ESPECÍFICA para tal fin. Los inversores, recibirán los INTERESES/BENEFICIOS PACTADOS EN CONTRATO/DOA PRIVADO y podrán recuperar su CAPITAL INVERTIDO, no antes de los 5 años desde el pago del mismo, y siempre según las CONDICIONES PACTADAS y ESCRITAS EN EL CONTRATO/DOA PRIVADO FIRMADO y SELLADO POR AMBAS PARTES. En el supuesto de las DONACIONES, solamente tendrán derecho a PACTAR UNA RENTABILIDAD SI ASÍ LO PIDEN Y QUEDA ESCRITO EN EL CONTRATO PRIVADO FIRMADO y SELLADO POR AMBAS PARTES. De igual manera, los INVERSORES podrán RENUNCIAR A RECUPERAR SUS DINEROS INVERTIDOS y RECIBIR SUS BENEFICIOS PACTADOS y ESCRITOS EN EL CONTRATO/DOA PRIVADO, aunque se contempla la posibilidad de que los INVERSORES puedan recibir PAGOS de BENEFICIOS más amplios en otros años, siempre según los ACUERDOS ESCRITOS EN EL CONTRATO/DOA PRIVADO FIRMADO ENTRE LAS DOS PARTES.

M) La empresa E.S.L.U., SLU podrá convertirse en parte integra de una futura CORPORACIÓN que aglutine las empresas que sean las responsables de DESARROLLAR cada uno de los PROYECTOS SOCIALES, SOLIDARIOS y HUMANITARIOS. Llegado este momento se tomarán las medidas oportunas y se darán los pasos necesarios, informando claramente a cada INVERSOR y DONANTE, manteniendo una LÍNEA INFORMATIVA EN SU PÁGINA WEB y en otros medios de comunicación y escribiendo directamente a cada uno de nuestros clientes.

N) El fin de los INVERSORES es OBTENER UNA RENTABILIDAD por sus INVERSIONES en los Proyectos Sociales, Solidarios y Humanitarios. Y para ello E.S.L.U., SLU brindará los medios para que esto ocurra.

Los INVERSORES y DONANTES podrán obtener rendimientos inmediatos, o trimestrales o semestrales o anuales, pudiendo recibir desde un 5% (CINCO POR CIENTO) hasta un 50% (cincuenta por ciento) del capital INVERTIDO – APORTADO – DONADO. En cada caso, y según el proyecto y la cuantía, se acordarán las CONDICIONES PARTICULARES de cada INVERSIÓN – APORTACIÓN – DONACIÓN.

Ñ) Los INVERSORES/DONANTES  recibirán UNA FACTURA por cada INVERSIÓN – APORTACIÓN – DONACIÓN que realicen, siendo RESPOSABILIDAD de CADA PARTE ASUMIR LOS COSTES DE LOS DIFERENTES IMPUESTOS que se deriven de tales INVERSIONES, APORTACIONES – DONACIONES y de sus BENEFICIOS, siempre según las Leyes españolas, las Europeas y las Internacionales  en el supuesto que alguno de los Proyectos se desarrolle en otros Países.

O) Los INVERSORES recibirán los PAGOS de sus BENEFICIOS según el ACUEDO FIRMADO EN EL CONTRATO/DOA PRIVADO o en ANEXOS AL CONTRATO PRINCIPAL que posteriormente se hayan podido establecer.

Para ello siempre se realizarán los PAGOS desde las ENTIDADES FINANCIERAS (BANCOS españoles, Europeos o Internacionales) con los que la mercantil E.S.L.U., SLU trabaje y tenga acuerdos. Los PAGOS SIEMPRE SERÁN REALIZADOS POR PROCEDIMIENTOS LEGALES O CONTEMPLADOS POR LAS LEYES.

Si alguno de los INVERSORES decide que quiere que el PAGO  de sus BENEFICIOS se le abone en CRIPTOMONEDAS en una DIRECCIÓN DE BILLETERA que haya aportado el INVERSOR/DONANTE, este medio de PAGO deberá constar en el CONTRATO/DOA PRIVADO como justificante de la solicitud realizada y, sobre todo, como justificante de que el PAGO de los BENEFICIOS se ha realizado correctamente. En este caso, el INVERSOR recibirá el equivalente al PAGO  de sus beneficios en la CRIPTOMONEDA que él elija sin ser responsabilidad de la mercantil E.S.L.U., SLU si dicha CRIPTOMONEDA TIENE VARIACIONES EN SU COTIZACIÓN (sube o baja) o SI SE DIERA EL CASO DE LLEGAR A COLAPSAR, es decir, cerrar o perder todos sus fondos. En ninguno de estos supuestos o de otros que pudieran darse o derivar, la RESPONSABILIDAD SERÁ O RECAERÁ EN LA MERCANTIL E.S.L.U., SLU o en cualquiera de las empresas del grupo o en la CORPORACIÓN FINANCIERA.

El INVERSOR/DONANTE QUE SOLICITE EL PAGO DE SUS BENEFICIOS O DE SU CPITAL cuando corresponda, y según los PACTADO EN EL CONTRATO/DOA PRIVADO FIRMADO POR AMBAS PARTES, estará obligado a remitir a la mercantil E.S.L.U., SLU una CAPTURA DE PANTALLA DE LA BILLETERA DONDE HAYA RECIBIDO EL PAGO como justificante de la llegada. La CUSTODIA SERÁ RESPONSABILIDAD ÚNICA DEL INVERSOR/DONANTE. LA EQUIVOCACIÓN AL FACILITAR LA DIRECCIÓN DE LA BILLETERA PARA RECIBIR SU PAGO EN CRIPTOMONEDAS, SERÁ ÚNICAMENTE RESPONSABILIDAD DEL INVERSOR/DONANTE, y la MERCANTIL E.S.L.U., SLU o cualquiera de sus empresas del grupo o la CORPORACIÓN FINANCIERA, NO TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA, NI TAMPOCO DEBERÁ RESARCIR O VOLVER A PAGAR NINGUNA CANTIDAD YA QUE LA ÚNICA RESPONSABILIDAD RECAE EN EL INVERSOR/DONANTE POR SU ERROR.

– E.S.L.U., SLU SÍ ESTARÁ OBLIGADA A REMITIR EL JUSTIFICANTE     DE PAGO AL INVERSOR7DONANTE DEL PAGO REALIZADO DESDE EL BANCO CON EL QUE TRABAJE O EL JUSTIFICANTE DEL PAGO REALIZADO DESDE UNA BILLETERA A LA BILLETERA DEL INVEROR/DONANTE.

P) Los INVERSORES podrán solicitar el PAGO de sus BENEFICIOS por adelantado, parciales o en su totalidad, siempre que así se haga CONSTAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO/DOA PRIVADO el cual reflejará los ACUERDOS PARTICULARES ALCANZADOS entre las dos partes MERCANTIL PROPIETARIA DE LOS PROYECTOS y los INVERSORES y DONANTES.

Una vez que se hayan COBRADO los BENEFICIOS de CADA INVERSIÓN, el CONTRATO/DOA PRIVADO que les unía a las DOS PARTES QUEDARÁ EXTINGUIDO y SIN VALIDEZ ALGUNA ya que se habrán cumplido los fines por el cual se FIRMÓ EL CONTRATO/DOA PRIVADO. CADA VEZ QUE EL INVERSOR/DONANTE QUIERA REPETIR LA OPERACIÓN, SE VOLVERÁ A REDACTAR UN NUEVO CONTRATO/DOA PRIVADO SIENDO FIRMADO Y SELLADO POR AMBAS PARTES.

Las INVERSIONES SE PODRÁN REPETIR SIN LÍMITE ALGUNO, TANTAS VECES COMO LOS INVERSORES QUIERAN. Cada INVERSIÓN es distinta a la anterior y los ACUERDOR PARTÍCULARES quedarán recogidos en cada CONTRATO/DOA firmado entre las DOS PARTES.

Q) Para aquellos INVERSORES que de manera continuada INVIERTAN y/o contraten nuestros SERVICIOS en nuestros Proyectos Sociales, Solidarios y Humanitarios, podrán obtener UNA SOBREPRIMA DE BENEFICIOS hasta un máximo de un 25% en 10 AÑOS (DIEZ AÑOS).

R) Se entiende que una vez firmado el correspondiente CONTRATO/DOA PRIVADO de contratación de SERVICIOS o de INVERSIÓN en los PROYECTOS SOCIALES, SOLIDARIOS y HUMANITARIOS, cada parte deberá cumplir con las obligaciones que les corresponde.

EN EL SUPUESTO DE QUE PUDIERAN SURGIR DESAVENENCIAS O CONFLICTOS, LAS DOS PARTES SE COMPROMETEN A DIRIMIR SUS DIFERENCIAS POR LA VÍA AMISTOSA UTILIZANDO LA MEDIACIÓN DE UN HOMBRE BUENO, consensuado por las dos partes, Y QUE UNA VEZ ESCUCHADAS LAS OPINIONES Y SUS DIFERENCIAS, TOMARÁ LA JUSTA Y CORRECTA DECISIÓN QUE SERÁ DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO INMEDIATO PARA LAS PARTES ENFRENTADAS.

El COSTE DE LA MEDIACIÓN DEL HOMBRE BUENO, será sufragado al 50% por cada una de las dos partes.

NO PODRÁ RETRASARSE MÁS DE TRES MESES LA CONSULTA AL HOMBRE BUENO y TAMPOCO PODRÁ DEMORARSE MÁS DE UN MES LAS CONCLUIONES QUE APORTE, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, EL HOMBRE BUENO. ASÍ MISMO, LA PARTE QUE DEBA CUMPLIR CON SU RESPONSABILIDAD DEBERÁ HACERLO EN UN PLAZO MÁXIMO DE UN MES.